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Régimen de Asistencias y Reincorporación

Mendoza, 19 de diciembre de 1995

            VISTO:

 

            El expediente Nº D-1-0313/95, en donde la DIRECCIÓN GENERAL DE POLIMODAL (DiGEP) somete a consideración y aprobación de este Consejo Superior el proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 49/75 –RI. que reglamenta en materia de asistencia y reincorporaciones de alumnos de los establecimientos de nivel medio de esta Universidad, y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que el régimen de asistencias y reincorporaciones debe tener como metas crear hábito de trabajo sostenido, asegurar el mayor rendimiento en el aprendizaje y promover la integración con la institución.

 

            Que además debe ser un instrumento que desaliente la especulación.

           

            Que la normativa vigente no toma en cuenta los casos enfermedad prolongada de buenos alumnos a los que hay que apoyar

 

            Que para la elaboración de esta nueva norma se han tenido en cuenta todos los antecedentes que

           

            Pro ello, atento a lo expuesto, lo informado por Secretaría Académica del Rectorado, lo dictaminado por la Comisión de Docencia y Concursos y lo aprobado por este Cuerpo en la sesión del 6 de diciembre de 1995,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

ORDENA:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el siguiente REGLAMENTO DE ASISTENCIAS Y REINCORPORACIONES DE ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLIMODAL (DiGEP).

 

CAPÍTULO I: ASISTENCIA Y CÓMPUTO DE INASISTENCIAS:

 

1-  Todos los alumnos tienen la obligación de ingresar en el establecimiento que corresponda antes del toque de timbre que anuncia el comienzo del día hábil.

2- La asistencia se computará por día hábil.

3- Se computará doble inasistencia cuando inasista por lo menos la tercera parte de la división y se compruebe que estas fueron por decisión colectiva. Para la aplicación de esta medida no se tomará en cuenata a los alumnos que estén ausente por enfermedad y justifiquen su inasistencia segú lo dispuesto en el punto 10.

4- Se computará una inasistencia en los siguientes casos:

  • a. No concurrencia al turno principal.
  • b. Ingreso después de transcurridos los primeros quince minutos de clases.
  • c. Retiro del establecimiento antes de la última hora de clases.

5- Se computará media inasistencia en los siguientes casos:

  • a. No concurrencia a por lo menos una de las actividades obligatorias del turno contrario al principal.
  • b. Ingreso hasta 15 minutos de iniciadas las actividades, tanto del turno principal como del contraturno.
  • c. Retiro del establecimiento dentro de la última hora de clases del turno principal o de la actividad de contraturno.

6- En todos los casos, para retirarse, se requiere la autorización escrita de los padres, tutor encargado. Los alumnos de 1º, 2º y 3º años deberán, además, ser retirados por sus padres, tutor o encargado. Respecto de los alumnos de los restantes años, el cumplimiento de este último requisito queda a criterio de la Dirección del establecimiento.

7- El no computar inasistencias, tardanzas o retiros por motivos excepcionales, quedará a juicio de la Dirección o del Consejo de la Escuela, si se considera necesario.

8- La Dirección adoptará los recaudos necesarios para mantener informados permanentemente a los padres, tutores o encargados sobre las inasistencias y tardanzas de sus hijos.

 

CAPÍTULO II – JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

 

9- Los padres, tutor o encargado deberán presentar la solicitud de justificación dentro de las 48 hs. de producida la primera inasistencia.

10- Se considerarán justificadas las inasistencias provocadas por las siguientes causas:

a)       Enfermedad, cuando se presente un certificado expedido por:

  • Padres tutor o encargado, por inasistencias de hasta DOS (2) días.
  • Médico, por inasistencias de TRES (3) días o más.
  • Médico y visado por la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, en caso de enfermedad reposo obligatorio por embarazo u otro problema de salud que exija inasistencia prolongada.

b)      Por enfermedad de algún miembro del grupo familiar que requiera de la

atención del alumno, lo que será certificado según los requisitos fijados en a).

c)      Por fallecimiento de miembro del grupo familiar.

d)      Por causas que a juicio de la Dirección sean insalvables y ajenas a la voluntad del alumno, fehacientemente comprobables.

En los casos de enfermedad propia o de familiar, la Dirección podrá solicitar la comprobación de la misma a la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

 

CAPÍTULO III – PERDIDA DE REGULARIDAD – REINCORPORACIONES

 

11- El alumno que pierda su condición de regular por haber cumplido el máximo de inasistencias establecidas en este reglamento, deberá presentar dentro de las 48hs. De producida la pérdida de la regularidad una solicitud suscripta por él y, en el caso de que fuera menor de edad, suscripta también por su padre, madre, tutor o encargado.

Mientras se cumpla el trámite correspondiente al pedido de reincorporación, el alumno continuará asistiendo a clases y se registrarán debidamente su asistencia, inasistencias, tardanzas y retiros.

           

12- El alumno perderá por primera vez su condición de regular cuando acumule VEINTE (20) inasistencias.

 

13- El alumno que pierda por primera vez su condición de regular será reincorporado por la Dirección, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

 

  • Haber justificado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las Inasistencias sugún lo estipulado en el punto 10, lo que representa QUINCE (15) inasistencias. De ellas, por lo menos DIEZ (10) deben haber sido por razones de salud.
  • No sumar, al momento de presentar la solicitud, sanciones disciplinarias que excedan los límites: DIEZ (10) amonestaciones o DOS (2) días de suspensión o CINCO (5) amonestaciones y UN (1) día de suspensión.
  • Tener un promedio general no inferior a SEIS (6) puntos, computando las calificaciones del trimestre anterior y las obtenidas hasta el momento de haber quedado libre. El alumno no reincorporado podrá solicitar rendir todas las asignaturas como libre en los períodos corrientes.

 

14- Los alumnos reincorporados por primera vez podrán acumular hasta DIEZ (10) inasistenciasmás, cumplidas las cuales perderán por segunda vez su condición de regular.

 

15- Los alumnos podrán ser reincorporados por segunda vez si las nuevas DIEZ (10) inasistencias son justificadas, CINCO (5) de las cuales por certificados médicos, si así lo aconsejan el cuerpo de profesores del curso y el Gabinete de Orientación. Los padres o tutores de estos alumnos deberán ser oportuna y fehacientemente informados de esta situación.

 

16- Los alumnos reincorporados por segunda vez podrán acumular hasta CINCO (5) inasistencias más, excepto los que inasistieron en forma prolongada según lo previsto en el punto 10-in. a), a los que se les otorgarán QUINCE (15) inasistencias más.

 

17- El primer grupo de alumnos, al cumplir las nuevas CINCO (5) inasistencias, pierden para el resto del año su condición de regular . Para aprobar el año deberán rendir como libres todas las asignaturas.

 

18- Los alumnos que cumplieran las QUINCE (15) inasistencias por enfermedad prolongada antes del mes de octubre, pueden continuar asistiendo y deben aprobar en el plazo de un mes, n examen global de cada asignatura con los temas esenciales enseñados durante su inasistencia total. Estos exámenes deben ser aprobados con SIETE (7) . Si aprueban se les otorgan hasta CINCO (5) inasistencias más. Si no aprueban alguno de estos exámenes, o quedan libres por tercera vez después del mes de octubre, o quedan libres por cuarta vez, los alumnos deberán rendir exámenes finales a partir de diciembre, en calidad de alumno regular.

 

19- Si los alumnos mencionados en el punto 18 que deben pasar el examen final, tuvieran buen rendimiento y comportamiento, el Consejo de Escuela, sobre la base del informe de los profesores del curso y el Gabinete de Orientación, podrá otorgar las siguientes facilidades para rendir los exámenes :

 

a)- aprobar entre diciembre y marzo sólo las asignaturas que tengan correlativas en el año subsiguiente. El Consejo de Escuela determinará las asignaturas para cada caso.

  • aprobar en los restantes períodos de exámenes ya establecidos, las restantes asignaturas, a partir de lo cual se encuadra en la normativa común vigente.

 b)- dar por aprobadas las actividades coprogramáticas a las que haya asistido por lo menos un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las clases.

 c)- otorgar la posibilidad de repetir el año, por lo que, sólo por estos casos de excepción, se podrán inscribir hasta TREINTA Y DOS (32) alumnos por división.

 

20- La autoridad escolar resolverá la situación de cada alumno en un plazo no mayor de SIETE (7) días a partir de la notificación de alumno libre, a los padres, tutor o Encargado.

 

21- Todas estas actuaciones se archivarán en el legajo del alumno.

 

ARTÍCULO 2º- Derogar la Ordenanza Nº 49/75-RI

 

ARTÍCULO 3º- Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Superior.

 

ORDENANZA Nº 54/1995 CS