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Modificaron condiciones de admisibilidad para la Escuela Carmen Vera Arenas

Se trata de cambios establecidos por la Ordenanza 015/2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Educación Elemental y Especial que también ratificó el Consejo Superior. Especifica modos de ingresar al Nivel Inicial y quiénes tienen prioridades en el uso de las vacantes. A continuación los detalles.

13 de abril de 2010, 09:58.

imagen Modificaron condiciones de admisibilidad para la Escuela Carmen Vera Arenas

En su primer artículo, la ordenanza establece la prioridad para el ingreso a Nivel Inicial en la Escuela Carmen Vera Arenas de los hermanos de quienes sean alumnos regulares de ese establecimiento.

Además fija un cupo de 10 diez vacantes para ingreso en el Nivel Inicial de los hijos del personal docente y el del apoyo académico de ambos niveles de esta institución en el mismo turno en el que revistan sus padres como personal de la Facultad de Educación Elemental y Especial; teniendo prioridad los hijos del personal de la Escuela Carmen Vera Arenas. Las vacantes excedentes se distribuirán entre el personal de la Facultad, hasta completar las 10 vacantes. En el caso de que el número de aspirantes sea mayor a la diferencia existente, se sortearán las vacantes y los que no resulten favorecidos podrán participar del sorteo general.

Las vacantes existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas serán asignadas a los aspirantes externos, previo sorteo de vacantes y turnos realizado ante escribano público.

En cuanto a las vacantes que se produzcan en cualquiera de los otros años de la EGB, se establece que se cubrirán según las siguientes prioridades: a) hermanos, b) sorteo de vacantes entre los aspirantes (si hubiera más de uno) que cumplan con el conocimiento previo de inglés, en el nivel del año correspondiente y aprobación de una prueba diagnóstica de las competencias previstas para el Nivel.

También está contemplado el ingreso de los niños con necesidades educativas especiales que requieran de un programa de integración que contemple adaptaciones curriculares, seguimiento individual y coordinación de tareas con otras instituciones de  Educación Especial. Al respecto establece las siguientes condiciones:

a) Contar con una docente integradora que pueda atender también al nuevo ingresante.

b) Si luego del estudio de los diagnósticos médicos y psicopedagógicos solicitados sobre las características y el grado de discapacidad del aspirante, se considera factible y conveniente la integración.

c) Acuerdo entre los docentes responsables, el servicio de Orientación, los padres, la Institución de Educación Especial a cargo del seguimiento o los profesionales designados en su lugar.

d) La firma de un convenio entre las partes donde se estipulan los compromisos y las expectativas a lograr.

 

 


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